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Siguiendo con los posts de carácter fiscal y tal y como habéis pedido en el post anterior, vamos a desarrollar cómo se declaran en Hacienda los ingresos que se obtienen por publicidad en internet, en aplicaciones y por extensión, los ingresos que podemos obtener por publicidad en cualquier web.
En primer lugar, los ingresos que se obtienen por la publicidad tienen la calificación de rendimientos procedentes de actividades económicas, por lo que nos encontramos con los mismos trámites de alta en Hacienda que explicamos en este post. En resumen, estamos obligados a tramitar nuestra alta fiscal mediante el modelo 037 en el epígrafe empresarial de publicidad, propaganda y relaciones públicas, pero tendremos que tener en cuenta las siguientes particularidades.
El devengo del IVA en los contratos publicitarios
La mayoría de opciones de obtención de ingresos en internet mediante publicidad, exigen un mínimo de ingresos mensual para poder realizar el pago o bien, se marca un periodo de liquidación voluntario a partir de determinadas cantidades ingresadas. En estos casos, el contrato de publicidad es un contrato de tracto sucesivo, que significa que es continuo en el tiempo y que devenga el IVA en el momento de ser exigible el cobro.
Este mismo ejemplo lo tenemos en bastantes redes de afiliación de marketing que nos liquidan mensualmente por la publicidad que gestionamos. En todos los ejemplos, los tipos de IVA a aplicar dependerán de la localización del prestador de servicios. Las normas a seguir son las siguientes:
- Ingresos obtenidos de empresas españolas: Aplicaremos el IVA general al 21%. En todo caso, debemos pactar en nuestro contrato publicitario si los ingresos que vamos a recibir ya contemplan el IVA incluido o serán más IVA. Nosotros estamos obligados a emitir factura hacia la empresa que nos paga por la publicidad en todos los casos
- Ingresos obtenidos por empresas comunitarias: En estos casos, debemos darnos de alta previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios para poder emitir las facturas con elIVA al 0%. Las grandes empresas como Google Adsense, fijan de manera contractual que nosotros estamos obligados al alta en este registro y que ellos pagarán siempre por la publicidad fuera de Irlanda con el IVA al cero, derivando la responsabilidad tributaria a nosotros en nuestro país.
- Ingresos obtenidos por empresas extracomunitarias: En este caso, emitiremos las facturas con IVA al 0%, no tendremos que considerar esta venta en el modelo 349 pero si tendremos que auto repercutirnos el IVA en nuestra declaración trimestral.
En todos los casos descritos, la inmensa mayoría de webs, aplicaciones y resto de programas de afiliación generan cantidades de ingresos realmente pequeñas, por lo que interesa concentrar todos los cobros en un mes del año y evitar todo el proceso fiscal durante todos los trimestres.
Para aquellos casos en los que el volumen de ingresos sí sea significativo y se facture mensualmente, sí será necesario estar en alta desde los primeros cobros.
Los cobros de publicidad en dólares o cualquier otra moneda extranjera
En el caso de que realicemos operaciones con empresas que nos paguen en moneda distinta al euro, debemos tener en cuenta que a efectos fiscales, debemos convertir siempre la factura a euros y expresar la base imponible de la factura y la cuota de IVA en euros.
En España se puede cobrar y pagar en cualquier moneda de curso legal, pero a efectos contables y fiscales, solo se admite de manera oficial el euro. El tipo de cambio que debemos coger para realizar la conversión es el cambio que haya fijado el Banco de España en el día de la operación de venta, o bien el cambio del día anterior más cercano.
La habitualidad y la Seguridad Social en los ingresos por publicidad
Los ingresos de publicidad de una web o una aplicación son claros ejemplos de generación de ingresos que a priori no tienen porqué tener la intervención nuestra y por tanto, podríamos pensar que no hay habitualidad en el desempeño material de la actividad empresarial. En estos casos, dado que no existe intervención humana (o casi) pero la Seguridad Social va a seguir por defecto el torrente de ingresos que obtengamos mensualmente.
Siguiendo con la norma no escrita, si no llegamos a ingresar mensualmente por publicidad el salario mínimo interprofesional, lo más lógico es que la Seguridad Social no nos diga nada, pero tal y como comentamos en el post anterior, esto es norma no escrita y que es susceptible de sanción.
En todo caso, no tiene lógica económica alguna obligar al alta en autónomos que ingrese 200 euros mensuales por publicidad en Adsense y tenga que pagar 250 euros mensuales en autónomos. Esta norma nos lleva al razonamiento contrario: es decir, si ingresas por tus aplicaciones y por la publicidad por encima de los 600 euros mensuales, vete planteando el alta en autónomos.
Un detalle económico sobre las sanciones que puede aplicar la Seguridad Social, la sanción mínima por no estar de alta en autónomos son 10.000 euros y el pago de las cuotas mensuales desde la fecha efectiva que la Seguridad Social estime como fecha de comienzo de la actividad empresarial junto con un 20% de recargo más los intereses de demora. Por ejemplo, un año sin alta en autónomos y una inspección laboral “cuesta” en torno a los 14.000 euros entre sanciones y cuotas.